1. ¿Que es una SAS?
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario, que fue creado por la Ley de Emprendedores, que a diferencia de la S.A. y la S.R.L., es flexible, priorizando la voluntad de las partes.
2. ¿Se pueden hacer SAS en Mendoza?
SI, se pueden hacer SAS en Mendoza y nosotros somos especialistas en ello. No se pueden hacer aún, de forma digital, por ello se constituyen al igual que la SA y la SRL en formato papel con libros físicos.
3.- ¿ Es necesario contar con un mínimo de personas para constituir una SAS?
No, la SAS puede constituirse por uno o más socios, siendo ilimitados la cantidad de accionistas que pueden conformarla. Sus socios pueden ser personas humanas o jurídicas. En caso que decidas hacerla unipersonal, deberás contar con un administrador suplente.-
4.- ¿Que es el capital social? ¿Cual es el Capital Minimo? ¿ Como lo aporto?
Es el capital que los socios aportan a la empresa para desarrollar su actividad. Al momento de la constitución de tu SAS, el capital mínimo necesario no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil (aprox. $22.000), y vas a tener que integrar, como mínimo, el 25 % al momento de la constitución ($4500). Para integrar el resto tendrás un plazo máximo de dos años. Tambien podes integrarlo con bienes en especie, por ejemplo un auto o una casa.
5.- ¿ El OBJETO debe adecuarse al capital?
No, el objeto puede ser plural. Es decir, pueden incorporarse todas las posibles actividades a desarrollarse por la SAS
6.- Mi socio vive en el extranjero, ¿Puedo celebrar las reuniones de socios a la distancia?
Si, la SAS permite incorporar medios tecnológicos para que los socios pueden reunirse y deliberar a la distancia, como por ejemplo via Skype
7.-¿HAY ALGUNA PALABRA QUE NO PUEDA SER UTILIZADA EN LA DENOMINACIÓN DE MÍ SAS?
La denominación social deberá cumplir con lo requerido en el artículo 36 inc. 2 de la Ley N° 27.348 y satisfacer el recaudo de aptitud distintiva. La denominación de la SAS no podrá ser igual o similar a otras ya existentes ni incluir términos o expresiones contrarias a la ley, el orden público o las buenas costumbres. Para ello, antes de iniciar el trámite, analizaremos le viabilidad del nombre y efectuaremos una reserva del mismo.
8-¿LAS SAS PUEDEN PARTICIPAR DE LICITACIONES PÚBLICAS?
Si, pueden hacerlo
9 - ¿LA SAS TIENE BENEFICIOS IMPOSITIVOS?
La SAS, al igual que cualquier otro tipo societario, no tiene beneficios impositivos . Sí se podrá acceder a planes de beneficios en función de su actividad o sus características.
Sin embargo, sí pueden gozar de los beneficios otorgados por la Ley PyME, siempre y cuando se categoricen como Pequeñas y Medianas Empresas
Los principales beneficios son:
- Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Compensación de hasta un 100% del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios.
- Diferimiento de Pago del IVA a 90 días.
- Compensación de saldos vía bono fiscal.
- Pago a cuenta del Impueso a las Ganancias por inversiones productivas.
- Crédito fiscal por el IVA de las inversiones.
10.- ¿Por que optar por una SAS y no por una S.A o una S.R.L?
Los socios al igual que en la S.A. y en la SRL limitan su responsabilidad al capital suscripto.
Pero este tipo social es:
Mas flexible
Menos requisitos
Posibilidad de Unipersonal
Mejor acceso al financiamiento estatal
Mejor vehículo para canalizar inversión privada
Es el “traje a medida” para los emprendedores y Pymes.
11.- ¿SI YA CONSTITUÍ OTRO TIPO DE SOCIEDAD, PUEDO CONVERTIRLA EN UNA SAS?
Sí. Según el artículo 61 de la Ley 27.394 todo tipo de sociedad, conforme a la Ley de Sociedades (19.550), puede transformarse en una SAS.
12 - ¿CÓMO INSCRIBO MI SAS EN IMPUESTOS LOCALES?
Con asesoramiento de nuestro equipo contable podrás acceder de manera rápida a la inscripción ante AFIP y ATM correspondientes a impuestos nacionales y provinciales respectivamente.
13- ¿las SAS pueden emitir factura con leyenda “A”?
Si, presentando en AFIP el formulario nº855 donde se acredite la titularidad de bienes muebles o automotores por un valor igual o superior a los $150.000 por parte de cualesquiera de los accionistas de la SAS.
14- ¿qué diferencia a una SAS de otra unidad de negocio unipersonal?
A diferencia de los Monotributistas y Responsables Inscriptos, el emprendedor que posea una SAS limita su responsabilidad al capital suscripto a la sociedad mitigando así los riesgos ante posibles contingencias, brindando la posibilidad de organizar su patrimonio-empresa, de una forma más eficiente.
Además, emprender a través de una sociedad permite trabajar sin límite de facturación, a diferencia del monotributo que limita la posibilidad de crecimiento y expansión en el cual se establece montos máximos de facturación anual de $ 896.000 y $ 1.344.000 para servicios y venta de bienes muebles respectivamente.
Otra de las ventajas que cuenta frente al monotributista es la posibilidad de emitir factura “A”, que resulta imprescindible al momento de prestar servicios u ofrecer bienes muebles a empresas del Estado o grandes compañías que así lo requieran.